La regla: las sucesiones abiertas a partir del 17 de agosto de 2015.

Esta parte se refiere alartículo 83 § 1[1] del Reglamento.

El artículo 83 § 1[1] del Reglamento señala que el Reglamento se aplica a las sucesiones de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esta fecha.

Al contrario, hay que deducir que para las sucesiones abiertas antes del 17 de agosto de 2015, las normas de conflicto nacionales seguirán aplicándose en los Estados miembros sumidos al Reglamento.