La competencia general: artículo 4
Según los puntos 23[1] y 24[2] del preámbulo del reglamento, la competencia de los tribunales y la de la ley aplicable coinciden: tendrán competencia para resolver sobre la totalidad de la sucesión los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
Exemple :
Charlotte, de nacionalidad austriaca, vive desde hace 30 años en Toledo (España). Fallece el uno de septiembre de 2015 en un viaje turístico en Francia. Surge un litigio entre sus tres hijos, residentes en Austria, sobre la distribución de la herencia. El tribunal competente procederá de la jurisdicción española