Los principios que regulan el reconocimiento de las resoluciones dictadas en otro Estado miembro

  • El Reglamento tiene como objeto facilitar la circulación y el reconocimiento de las resoluciones dictadas en materia de sucesiones «mortis causa» en el territorios de los Estados que lo han adoptado (artículo 39[1]).

  • En principio, la resolución de un Estado miembro no podrá ser objeto de una revisión en cuanto al fondo [2](artículo 41[2]).

El tribunal del Estado miembro ante el que se haya solicitado el reconocimiento de una resolución dictada en otro Estado miembro solo podrá acordar o denegar la autorización solicitada, no debe revisar el asunto en cuanto el fondo.

La resolución pronunciada solo puede ser de reconocimiento o denegación de reconocimiento.

No obstante, elartículo 55[3] establece que es posible un reconocimiento parcial de la fuerza ejecutiva cuando la resolución se pronuncie sobre varias pretensiones y no se pueda declarar la fuerza ejecutiva de todas ellas.

ExempleReconocimiento global de una resolución extranjera

Sofia, residente en Alemania, falleció el 20 de agosto de 2015. Era propietaria de una casa de vacaciones en España. Una resolución alemana dictaminó la distribución de la herencia.

José, el hijo de Sofia, solicita a un tribunal español el reconocimiento de la resolución alemana, acompañado del formulario [doc] I [doc], con el fin de llevar a cabo la partición de la casa veraniega de España.

El tribunal español no podrá modificar la resolución alemana, sino solo reconocer su validez de forma que se pueda, en su caso, declarar la fuerza ejecutiva en España.

ExempleFuerza ejecutiva parcial

Sofia, residente en Alemania, falleció el 20 de agosto de 2015. Estaba casada con Anton, de nacionalidad alemana y propietaria de una casa de vacaciones en España. Se dictó una resolución alemana sobre el régimen económico matrimonial entre Sofia y Anton, y sobre la distribución de la herencia de Sofia.

José, el hijo de Sofia y Anton, solicita a un tribunal español el reconocimiento de la resolución alemana, acompañado del formulario [doc] I, con el fin de llevar a cabo la partición de la casa veraniega de España. Limita su solicitud a los disposiciones relativas a la sucesión «mortis causa» de Sofia, con la exclusión de las relativas al régimen económico matrimonial de sus padres.

El tribunal español podrá reconocer la validez parcial, en España, es decir, solo la parte de la resolución relativa a la herencia de Sofia.

Motivos de denegación del reconocimiento: artículo 40

Los motivos de denegación del reconocimiento se recogen en el artículo 40[4] 

  • Si la resolución cuyo reconocimiento se solicita fuera manifiestamente contraria al orden público del Estado miembro requerido ya que crea una discriminación según la naturaleza de la filiación de los herederos/ reconoce derechos hereditarios al cónyuge de mismo sexo que el difunto/ deniega derechos hereditarios al cónyuge de mismo sexo que el difunto.

  • La resolución cuyo reconocimiento se solicita se dictó en rebeldía del demandado sin que éste pudiera defenderse ni ejercer sus derechos ante el tribunal.

    Cuando se examine la resolución extranjera hay que tener especial atención con el procedimiento que se ha seguido, ver por qué el demandado no estaba ni presente ni representado, si conocía la citación o no, si conocía o no la resolución en su contra, si pudo o no impugnarla.

  • La resolución cuyo reconocimiento se solicita es inconciliable con otra resolución dictada en el Estado miembro en el cual el reconocimiento es solicitado.