Ámbito de aplicación transitorio
El Reglamento se aplicará únicamente a las sucesiones por causa de muerte abiertas a partir del 17 de agosto de 2015. Por lo tanto, el Reglamento se aplica a los documentos «mortis causa» emitidos después del 17 de agosto de 2015, y que entren en su ámbito de aplicación material.
Aunque también podría aplicarse a las disposiciones «mortis causa» anteriores al 17 de agosto de 2015.
En este sentido, el artículo 83 §3[1] del reglamento establece para las disposiciones «mortis causa» una norma de conflicto alternativa. Para que la disposición sea válida debe cumplir las condiciones:
Ya sea de lo previsto en el reglamento sobre la validez en cuanto al fondo y a la forma de las disposiciones «mortis causa».
Ya sea de las normas de Derecho internacional privado vigentes, en el momento en que se hizo la elección, en el Estado en el que el causante tenía su residencia habitual o en cualquiera de los Estados cuya nacionalidad poseía o en el Estado miembro de la autoridad que sustancie la sucesión.
Es una norma de conflicto de matiz material. Las vinculaciones al reglamento lo son de manea alternativa y no jerárquica. Hace falta y es suficiente que la disposición sea válida con la aplicación de una de las leyes mencionadas. Se pretende que la disposición «mortis causa» tenga más opciones para desplegar sus efectos y que la voluntad del difunto pueda ser respetada.
Exemple :
Una pareja francesa estable en 2013 un pacto sucesorio durante una estancia en Alemania. Uno de ellos fallece en Francia en septiembre de 2015, donde residía. En aplicación del reglamento, el documento será válido si se redactó según la ley alemana de la residencia de la pareja vigente el día del acto. Sería nulo sin embargo si se le aplicasen las normas de conflicto en vigor en Francia el día del acto, ya que supondría privilegiar la ley sucesoria, en este caso la ley francesa.
Complément :
No hay duda de que el Reglamento puede aplicarse a los documentos hechos entre la fecha de entrada en vigor del Reglamento y la fecha en la que empieza a aplicarse, ahora bien: ¿puede aplicarse a documentos hechos antes de la entrada en vigor, es decir, antes del 16 de agosto de 2012?
Ninguna norma lo prohíbe expresamente. Según el axioma «ubi lex non distinguit», sería posible aplicar el artículo 83 §3[1] del Reglamento a los documentos anteriores al 16 de agosto de 2012. No obstante, si el artículo 83[2] se adoptó con el fin de dar efecto a las expectativas legítimas de las partes, por lo tanto no debería aplicarse a documentos anteriores a la entrada en vigor. En tales situaciones, las partes no pudieron adaptar su comportamiento según una normativa que aún no existía en el momento en que realizaron el acto.