Ámbito de aplicación espacial
Attention :
Es esencial que se advierta al jurista de la importancia del siguiente punto. El régimen excepcional de las normas de conflicto en materia de validez de donaciones tiene consecuencias en el ámbito de aplicación espacial del Reglamento. El jurista puede que tenga que aplicar el Reglamento al menos parcialmente incluso si en el momento del fallecimiento la situación no presentaba ningún aspecto extranjero. Basta que en el momento de efectuar la disposición de anticipación sucesoria exista un elemento extranjero para que las normas de conflicto de leyes en materia de disposiciones «mortis causa» tengan que aplicarse. Efectivamente, y así es como vamos a verlo, hay que situarse en el día de celebración de la disposición para determinar su validez.
Exemple :
Una pareja francesa residente en Alemania establece un testamento recíproco mancomunado según la legislación alemana. Después regresan a Francia, donde uno de los dos fallece. No hay duda de que no hay elemento extranjero en el día del fallecimiento: el causante es francés y vive en Francia. Por ello podríamos pensar que solo hay que aplicar las disposiciones de derecho material francés. Ahora bien, ya que en el momento de redactar el testamento existía un elemento extranjero, hay que aplicar el artículo 25[1] del Reglamento.