Identificación de la ley aplicable

El artículo 27[1] del Reglamento establece que una disposición «mortis causa» será válida en la forma si esta responde a la ley aplicable. Este artículo pretende aplicarse tanto a los pactos sucesorios como a las disposiciones testamentarias.

No obstante, en algunos Estados miembros que han adoptado el Reglamento, el artículo 27[1] deja paso al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, sobre Conflictos de Leyes en Materia de Forma de las Disposiciones Testamentarias; el artículo 75 § 1[2] del Reglamento así lo establece.

Attention

Sería conveniente establecer bien los límites del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Se aplicará solo a los Estados miembros que hayan ratificado este convenio y respecto a la validez en la forma de las disposiciones testamentarias. El Reglamento se aplicará sin embargo para la validez en la forma de los pactos sucesorios.

Los Estados miembros ligados por el Reglamento que ha ratificado el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 son:

Alemania, Austria, Bélgica, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia y Suecia.

En estos países loa validez formas de los testamos se determinará en virtud del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

Exemple

En Bélgica se aplicará el Convenio de la Haya para la validez en la forma de los testamentos y el artículo 27 del Reglamento para la validez en la forma de los pactos sucesorios.

En Italia se aplicará el artículo 27 del Reglamento para la validez en la forma de los testamentos y los pactos sucesorios.

La regla de conflicto de leyes recogida en el artículo 27[1] del Reglamento e inspirada por el artículo 1 del Convenio de la Haya es una regla de conflicto de leyes de matiz material. Es una norma de conflicto en forma de cascada que conduce a vinculaciones alternativas.

Una disposición mortis causa será válida en cuanto a su forma si esta responde a una de las leyes mencionadas aquí abajo. Por lo tanto compete al jurista examinar las leyes presentes para asegurarse de la validez del testamento.

El sistema es tan liberal que en presencia de un pacto sucesorio los nexos para determinar la ley tienen también vocación a aplicarse de forma alternativa, lo cual aumenta el abanico de leyes susceptibles de aplicación desde el momento en que el pacto se refiere a la sucesión de varias personas.

Los nexos o vinculaciones para determinar la ley del artículo 27 del Reglamento y el artículo 1 del Convenio son los siguientes:

Ley del Estado del lugar del acto (lugar donde se otorgó el testamento; lugar de conclusión del pacto): si en las actas notariales no habrá dificultad respecto a tal vinculación de la ley, no ocurrirá lo mismo con los documentos de carácter privado.

Puede haber problemas de prueba. El lugar indicado en el testamento ológrafo solo da fe hasta que se pruebe lo contrario. Sin embargo, en un testamento público, el valor probatorio relacionado con la designación del lugar de redacción en el Estado de origen del testamento será reconocido en los otros Estados miembros (artículo 59[3] del Reglamento).

Exemple

Un testamento ológrafo hecho en Francia por un portugués debe ser reconocido en Portugal

Ley del Estado de la nacionalidad del (o de uno de los) testador(es) en el momento en que se realizó la disposición o en que se celebró el pacto, bien en el momento del fallecimiento. Si el disponente tuviera varias nacionalidades, el abanico de leyes que se pueden aplicar aumenta.

Ley del Estado del domicilio del (o de uno de los) testador(es) en el momento en que se realizó la disposición o en que se celebró el pacto, bien en el momento del fallecimiento. Atención: es la única disposición del Reglamento que utiliza el domicilio como criterio de vinculación.

La determinación de si el testador o cualquiera de las personas cuya sucesión sea objeto de un pacto sucesorio tenían su domicilio en un Estado miembro concreto se regirá por la ley de ese Estado. (Artículoartículo 27 §1[1] «in fine» – ídem en el Convenio de La Haya : art. 1 «in fine»). Con tal regla podría ocurrir que una persona tuviera domicilio en varios Estados, o que no tuviera domicilio en ningún Estado. Esto aumenta las posibilidades de que el testamento pueda considerarse válido en cuanto a la forma.

Exemple

Un testador, de origen portugués, ha vivido muchos años en Francia. Al jubilarse vuelve a Portugal. Allí redacta un testamento ológrafo. Tal testamento será válido solo y únicamente si consideramos que aún tiene su domicilio en Francia.

Para ello, hay que acudir a la ley francesa y ver los criterios del artículo 102 del Código Civil.

Ley del Estado de la residencia habitual del (o de uno de los testadores) en el momento en que se realizó la disposición o en que se celebró el pacto, bien en el momento del fallecimiento.

Constatamos que mientras que para la validez material de las disposiciones mortis causa solo se aplicará la ley de la residencia habitual en el momento de la disposición, para la validez formal se da la alternativa entre el día de la disposición y el día del fallecimiento.

Attention

La noción de residencia habitual aparece frecuentemente en el reglamento. Es imperativo que se interprete uniformemente por todas las disposiciones que se refieren a ella.

Respecto de los bienes inmuebles, la ley del Estado en el que estén situados. Ya que este criterio se refiere a los bienes inmuebles, en las disposiciones testamentarias habrá que diferenciar los bienes muebles de los inmuebles. Esto podría poner en cuestión el equilibrio querido por el difunto.

Complément

¿Con qué ley se procederá a calificar un bien de mueble o inmueble? ¿Hay que privilegiar la ley del fuero? ¿O hay que aplicar, por una cuestión de efectividad, la ley del lugar donde esté el inmueble?

A día de hoy, no se trata la cuestión de la misma forma en todos los Estados miembros de la Unión Europea. En Francia se califica el bien (según la ley del fuero Al contrario que en Bélgica, en Austria la calificación se hace según la ley donde esté situado el bien.

Si el testamento solo es válido en la forma para los inmuebles pero la disposición testamentaria, de carácter indivisible, incluye muebles e inmuebles, habrá que saber si el testamento puede no obstante aplicarse únicamente a los inmuebles. El Reglamento no nos da una solución para esta cuestión.

Sistema de inscripción de testamentos (Información paralela, útil en el reglamento de una sucesión)

  • Convenio de Basilea de 16 de mayo de 1972 relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos Sistema que funciona en los Estados partes del Convenio.

  • En cada Estado parte existe un organismo de cooperación internacional: En Francia se trata del Consejo Superior del Notariado; en Bélgica es la Federación Real de Notarios.

  • La ARERT[4]: Facilitar la cooperación entre los registros europeos. La ARERT se compone de 19 Estados miembros (Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, España, Estonia, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Suiza y región de San Petersburgo)