Problemas de calificación que pueden darse...
Recordatorio
Si en algunos Estados miembros elartículo 27[1] del Reglamento se aplicará para la validez en la forma de los pactos sucesorios, en otros, ligados por el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, elartículo 27[1] no se aplicará a los pactos sucesorios.
Focalización en el testamento mancomunado
No se dice en el Reglamento si la licitud del testamento mancomunado debe regirse por la ley aplicable al fondo (luego el artículo 24) o la ley aplicable a la forma (luego elartículo 27[1] o el Convenio de La Haya).
Se trata de un problema de calificación. Los Estados miembros tienen la misma consideración respecto a esta cuestión.
En Francia, en Luxemburgo, la prohibición del testamento mancomunado se analiza por la jurisprudencia como una regla que tiene que ver con la forma.
En Bélgica, Austria, España, se trata de una calificación sustancial.
Lo única certeza a día de hoy es que la cuestión de saber si un testamento mancomunado debe hacer por acta notarial o puede hacerse en forma ológrafa es una cuestión de forma (artículo 75[2]) regida por la ley aplicable a la forma de los testamentos.
Sugerencia
La cuestión de la prohibición de los testamentos mancomunado puede vincularse en un futuro a la cuestión de la admisibilidad de los testamentos y por tanto regirse por la ley sucesoria anticipada.
Focalización sobre el formalismo en materia de renuncia anticipada con el ejercicio de una acción de reducción.
La renuncia anticipada a través de la acción de reducción requiere en Francia un gran formalismo (presencia de dos notarios y el segundo tiene que ser nombrado por la Cámara de Notarios – artículo 930 C.c.) para garantizar que el consentimiento del heredero que renuncia se da de forma libre y con conocimiento de causa.
Algunos consideran que tal formalidad es óbice para que la renuncia pueda ser establecida válidamente en el extranjero.
Otros sin embargo, pese al rigor de la formalidad que atañe además a cuestiones sustanciales, consideran que se trata no obstante de una regla formal a la que debería aplicarse el régimen liberal delartículo 27[1] del Reglamento. Habrá que ver tal análisis: una acción de reducción sobre una herencia no abierta podría ser lícita si se hace en el extranjero sin la presencia de dos notarios.