Competencia

Los criterios de competencia del Reglamento solo determinan los tribunales competentes para resolver el conjunto de la sucesión del causante (reenvío a lo desarrollado sobre las reglas de competencia jurisdiccionales).

Si al fallecer el disponente se discute la cuestión de la validez de la disposición «mortis causa» , ¿podemos aplicar las reglas de competencia jurisdiccionales del testamento?

La respuesta debe ser positiva Los artículos 4[1] y ss. tienden a determinar las reglas de competencia en materia de sucesiones y el'artículo 3 §1[2] propone una definición de las sucesiones que incluye a los disposiciones «mortis causa».

Si al fallecer el disponente, este precisó que su disposición debía regirse por su ley nacional en virtud de los artículos 24 §2 y 25 §3, ¿esta elección de ley permite a los herederos el poder invocar los artículos 5 y 6 del Reglamento?

La respuesta debe ser negativa, cada vez que la elección de ley solo se refiera a la disposición «mortis causa» esta no engloba a la sucesión.

Si mientras vive el disponente surge un contencioso sobre la validez de la disposición, ¿qué reglas de competencia hay que aplicar?

La cuestión solo tiene sentido en presencia de una disposición que pueda tener efectos estando el disponente en vida. Lo mismo ocurrirá con la donación-partición. Habrá entonces que aplicar no las disposiciones del Reglamento sino las reglas de competencia jurisdiccional propias de cada Estado.