La aceptación de documentos públicos entre terceros Estados y Europa

Hay que aplicar el derecho internacional privado de derecho común para reconocer en el ordenamiento jurídico de un Estado que ha adoptado el Reglamento de sucesiones un documento público de un tercer Estado (acta notarial, certificado de un registro civil).

La mayoría de las veces el documento público extranjero debe ser legalizado por las autoridades del Estado de origen.

De la misma forma, los documentos públicos de un Estado ligado por el Reglamento se aceptarán en el ordenamiento jurídico de un tercer Estado según el derecho internacional privado aplicable en ese Estado.

No existe ningún régimen particular para el Certificado Sucesorio Europeo, que se asemeja a un documento público notorio, regido por las reglas de derecho común de legalización.

No obstante, los Estados que ha ratificado el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, que han suprimido la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjero, deben aplicarlo.