Ejemplos
Exemple :
Un francés residente en Suiza fallece.
El notario encargado de la resolución de la herencia debe, en virtud del artículo 21[1] aplicar la ley suiza de la última residencia habitual del causante.
Todas las normas en materia de conflicto de leyes establecidas en el Reglamento pueden llevar a la aplicación de a ley en las relaciones con un tercer Estado.
Así ocurre con:
El artículo 21
Un belga residente en Canadá fallece. Hay que aplicar la ley belga, la de la última residencia.
El artículo 22
Un francés que reside en New York fallece habiendo elegido la ley francesa para su sucesión «mortis causa». Esta elección de ley, si cumple las condiciones del artículo 22[2], debe aplicarse.
Poco importa, como lo recuerda el punto 40 del preámbulo del Reglamento[3]que «la elección de la ley no prevea la elección de la ley en materia de sucesiones».
El artículo 27
En 2013 un francés residente en México otorga testamento ológrafo. Vuelve a Francia en 2016. Y fallece.
La ley francesa se aplica a la sucesión, aunque la validez material del testamento debe determinarse según la ley mexicana y la validez formal es una cuestión delartículo 27[4] del Reglamento (salvo que el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, sobre Conflictos de Leyes en Materia de Forma de las Disposiciones Testamentarias tenga que aplicarse ).
El artículo 21
Un suizo consigue que uno de sus hijos renuncie a la herencia a cambio de una indemnización. Decide jubilarse en Barcelona. Y fallece.
En virtud del artículo 21[1], la ley española se aplica a la regulación de la herencia. Aunque la ley suiza de su residencia en el momento de constituir el pacto de renuncia se aplicará a su validez.