La regla: las sucesiones abiertas a partir del 17 de agosto de 2015.
Esta parte se refiere al artículo 83 § 1[1] del Reglamento.
El artículo 83 § 1[1] del Reglamento señala que el Reglamento se aplica a las sucesiones de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esta fecha.
A contrario, hay que entender que las normas de conflicto nacionales de los Estados miembros parte del Reglamento seguirán aplicándose a las sucesiones abiertas con anterioridad al 17 de agosto de 2015.