La competencia para expedir el certificado

La competencia para expedir el certificado se indica en el artículo 64[1] y en el artículo 78[2] del Reglamento

El CSE[3] puede ser expedido por:

  • un tribunal tal como se define en el artículo 3, apartado 2[4],

  • otra autoridad que, en virtud del Derecho nacional, sea competente para sustanciar una sucesión mortis causa.

Cualquier autoridad expedidora de la Unión Europea no es competente para expedir un CSE en el marco de una sucesión en particular. Efectivamente, solo será competente:

  • la autoridad expedidoradel Estado donde el difunto tuviera residencia habitual,

  • en caso de elección de ley, la autoridad expedidora correspondiente a ley nacional elegida,

  • De forma excepcional:

    • existe una competencia subsidiaria de los tribunales de un Estado miembro que haya adoptado el Reglamento y en el que se encuentren los bienes (artículo 10[5])

    • forum necessitatis: si ningún tribunal de un Estado miembro es competente o si resulta imposible el proceso en un tercer Estado o en un Estado miembro que no ha adoptado el Reglamento con el cual el asunto tuviese una vinculación estrecha, el tribunal de un Estado miembro que ha adoptado el Reglamento con una vinculación más estrecha podrá resolver (artículo 11[6])