Detalles y aplicaciones del artículo 11
Definición : Artículo 11 del reglamento 650/2012
Cuando ningún tribunal de un Estado miembro sea competente con arreglo a otras disposiciones del presente Reglamento, los tribunales de un Estado miembro podrán resolver, en casos excepcionales, sobre la sucesión si resultase imposible o no pudiese razonablemente iniciarse o desarrollarse el proceso en un tercer Estado con el cual el asunto tuviese una vinculación estrecha.
El asunto deberá tener una vinculación suficiente con el Estado miembro del tribunal que vaya a conocer de él.
Incluso suponiendo que un tribunal francés fuera competente en aplicación del artículo 11, un notario francés no debería, en principio, verse en situación de emitir un CSE en base a lo anterior.