Detalles y aplicaciones del artículo 4

DefiniciónArtículo 4 del reglamento 650/2012

Los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento tendrán competencia para resolver sobre la totalidad de la sucesión.

El reglamento contempla diferentes criterios de competencia y el notario debe indicar en base a cuál de ellos se considera competente marcando la casilla correspondiente.

A continuación se precisan dichos criterios de competencia.

El reglamento utiliza la «residencia habitual» del causante en el momento del fallecimiento como criterio preponderante de competencia.

Aunque los artículos del reglamento no definen dicha noción, esta se expone en los considerandos 23[1] y 24[2].

ObservaciónPrimera precisión

La noción de residencia habitual en el sentido del reglamento no se corresponde necesariamente con la residencia fiscal (o domicilio fiscal) y/o la residencia matrimonial (o domicilio matrimonial).

ObservaciónSegunda precisión

El notario tiene que preguntarse en qué Estado el causante tenía «el centro de interés de su vida familiar y social» y tener en cuenta la duración y la regularidad de la presencia del causante en el Estado, las razones de su presencia, el lugar donde se encuentra su patrimonio mobiliario e inmobiliario, etc.

ObservaciónTercera precisión

Se recomienda siempre al notario argumentar, en el punto 4.2. del formulario, por qué considera que el difunto tenía su residencia habitual en tal Estado. Los elementos que respaldan su decisión a la hora de determinar la residencia habitual en uno u otro Estado también pueden aportarse en el expediente de la herencia.

EjemploPrimer ejemplo

François, de nacionalidad francesa, que ha vivido toda su vida en Versalles, a la que vuelve regularmente y donde tiene un inmueble, vive desde hace tres años en Ginebra por motivos profesionales. Fallece en un accidente de tráfico en España.

Se considerará que tenía residencia habitual en Francia, ya que su estancia en el extranjero solo se debía a motivos profesionales y estaba expresamente limitada en el tiempo (por ejemplo: por un contrato de trabajo).

EjemploSegundo ejemplo

Jacques está internado en una residencia de ancianos en Bélgica por razones meramente económicas y por la calidad de la atención. Todos sus bienes y familia siguen en Francia, donde ejerce su derecho a voto.

Se considerará que su residencia habitual se encuentra en Francia en atención a los criterios expuestos en los considerandos 23[1] y 24[2].