Detalles y aplicaciones del artículo 7
Definición : Artículo 7 del reglamento 650/2012
«Los tribunales del Estado miembro cuya ley haya sido elegida por el causante en virtud del artículo 22 tendrán competencia para resolver sobre la sucesión:
a) si el tribunal al que se haya sometido previamente el asunto se hubiese inhibido en virtud del artículo 6;
b) si las partes del procedimiento acuerdan, de conformidad con el artículo 5, atribuir la competencia a un tribunal o a los tribunales de dicho Estado miembro, o
c) si las partes del procedimiento admiten expresamente la competencia del tribunal al que se ha sometido el asunto».
Este criterio de competencia afectará a los notarios únicamente de manera marginal: un notario francés será competente cuando la ley francesa haya sido elegida por el causante para regir su sucesión y cuando los herederos hayan acordado que los tribunales franceses tienen competencia exclusiva mediante un acuerdo de elección de fuero.
Atención :
El acuerdo de elección de fuero (cf. artículo 5 del reglamento[1]) debe ser concluido por escrito, fechado y firmado por las partes.
El acuerdo de elección de fuero requiere que todos los herederos estén de acuerdo: si uno de los herederos no da su consentimiento, no puede haber competencia en base a este fundamento.
La elección de fuero solo puede efectuarse a favor de tribunales de Estados miembros en los que sea aplicable el reglamento. Quedando excluidos Dinamarca, Reino Unido o Irlanda. De lo contrario, la elección de fuero no es admisible y el artículo 7 no puede aplicarse. Por consiguiente, el notario del Estado de la última residencia habitual del causante será el único competente para emitir el CSE.
La elección de fuero no excluye necesariamente un contencioso o una impugnación de la competencia.