7. Sucesión testada/intestada
7.2.
Se recuerda que el Reglamento recoge una definición de la noción de disposición «mortis causa».
Para esclarecer la noción, consúltese la ley aplicable a la sucesión.
El resto de puntos no plantean dificultad.
Ejemplo :
En el caso de que la ley francesa fuera aplicable a la sucesión, las disposiciones «mortis causa» incluyen principalmente los pactos sucesorios, en particular las donaciones entre cónyuges de bienes futuros, donaciones-partición y la renuncia anticipada a través de la acción de reducción. Resulta conveniente, por tanto, mencionarlos.
7.4. Otra información pertinente
Este punto nos remite al artículo 68 punto j) del Reglamento[1] que establece que la información relativa a si la sucesión es testada o intestada, incluyendo la información sobre los extremos de los que se derivan los derechos y/o facultades de los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia;
Consejo :
La autoridad emisora debe indicar las indagaciones que ha efectuado (consulta de registros, etc.).
En particular, puede consultar el archivo central de disposiciones de última voluntad o la ARERT, Asociación de la Red Europea de Registros de Testamentos.
Puede ser útil volcar toda esta información en el expediente de sucesión.