Principio y noción

FondamentalEl principio

Para garantizar la proximidad entre el causante y la ley aplicable, el Reglamento establece que, salvo disposición contraria, la ley aplicable rectora de la totalidad de la sucesión es la ley de la residencia habitual en el momento del fallecimiento.

La noción de residencia habitual

El Reglamento utiliza la «residencia habitual» del causante en el momento del fallecimiento como criterio principal para determinar la ley aplicable. También es el criterio principal para establecer la competencia.

El Reglamento no define la noción de «residencia habitual» en su articulado, pero sí en el preámbulo 23[1] y 24[2]: como regla general hay que determinar con qué Estado el causante mantenía un vínculo más estable y estrecho.

Vistos los criterios establecidos en el Reglamento, se trata de una determinación fundamentalmente concreta y factual.

Conseil

  • Primera precisión: la noción de residencia habitual del Reglamento no coincide necesariamente con la noción de residencia fiscal (o domicilio fiscal) y/o residencia (o domicilio) conyugal, aunque estas nociones tienen valor indiciario.

  • Segunda precisión: el jurista tiene que preguntarse en qué Estado el causante tenía «el centro de interés de su vida familiar y social» y tener en cuenta la duración y la regularidad de la presencia del causante en el Estado, las razones de su presencia, el lugar donde se encuentra su patrimonio mobiliario e inmobiliario, etc.

  • Tercera precisión: el jurista tiene que argumentar por qué considera que el causante tenía su residencia habitual un determinado Estado.

Exemple

Francesco, de nacionalidad italiana, que ha vivido toda su vida en Milán, a la que vuelve regularmente y donde tiene un inmueble, vive desde hace tres años en Ginebra por motivos profesionales y en virtud de un contrato de expatriado de duración limitada. Fallece en accidente de tráfico en España. Se considerará que tenía su residencia habitual en Italia, ya que su estancia en el extranjero solo se debía a motivos profesionales y estaba expresamente limitada en el tiempo, además el interesado seguía manteniendo vínculos estrechos con Italia.

Exemple

Jacques está internado desde hace dos años en una residencia de ancianos en Bélgica por razones meramente financieras y por la calidad de la atención. Todos sus bienes y familia siguen en Francia, donde ejerce su derecho a voto. Se considerará que su residencia habitual se halla en Francia.

  1. Considerando 23
    • Habida cuenta de la creciente movilidad de los ciudadanos y con el fin de asegurar la correcta administración de justicia en la Unión y de garantizar que exista un nexo real entre la sucesión y el Estado miembro en que se ejerce la competencia, el presente Reglamento debe establecer como nexo general, a efectos de la determinación tanto de la competencia como de la ley aplicable, la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Con el fin de determinar la residencia habitual, la autoridad que sustancie la sucesión debe proceder a una evaluación general de las circunstancias de la vida del causante durante los años precedentes a su fallecimiento y en el momento del mismo, tomando en consideración todos los hechos pertinentes, en particular la duración y la regularidad de la presencia del causante en el Estado de que se trate, así como las condiciones y los motivos de dicha presencia. La residencia habitual así determinada debería revelar un vínculo estrecho y estable con el Estado de que se trate teniendo en cuenta los objetivos específicos del presente Reglamento.

  2. Considerando 24
    • En algunos casos, determinar la residencia habitual del causante puede revelarse complejo. Tal sería el caso, en particular, cuando por motivos profesionales o económicos el causante hubiese trasladado su domicilio a otro país para trabajar en él, a veces por un período prolongado, pero hubiera mantenido un vínculo estrecho y estable con su Estado de origen. En tal caso, dependiendo de las circunstancias, podría considerarse que el causante tenía su residencia habitual en su Estado de origen, en el que estaba situado el centro de interés de su familia y su vida social. También podrían suscitarse otras situaciones complejas cuando el causante haya residido en diversos Estados alternativamente o viajado de un Estado a otro sin residir permanentemente en ninguno de ellos. Si el causante fuera nacional de uno de dichos Estados o tuviera sus principales bienes en uno de ellos, la nacionalidad de aquel o la localización de dichos bienes podrían constituir un factor especial en la evaluación general de todas las circunstancias objetivas.