Los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento tendrán competencia para resolver sobre la totalidad de la sucesión.
El reglamento contempla diferentes criterios de competencia y el notario debe indicar en base a cuál de ellos se considera competente marcando la casilla correspondiente.
A continuación se precisan dichos criterios de competencia.
El reglamento utiliza la «residencia habitual» del causante en el momento del fallecimiento como criterio preponderante de competencia.
Aunque los artículos del reglamento no definen dicha noción, esta se expone en los considerandos 23[1] y 24[2].
La noción de residencia habitual en el sentido del reglamento no se corresponde necesariamente con la residencia fiscal (o domicilio fiscal) y/o la residencia matrimonial (o domicilio matrimonial).
El notario tiene que preguntarse en qué Estado el causante tenía «el centro de interés de su vida familiar y social» y tener en cuenta la duración y la regularidad de la presencia del causante en el Estado, las razones de su presencia, el lugar donde se encuentra su patrimonio mobiliario e inmobiliario, etc.
Se recomienda siempre al notario argumentar, en el punto 4.2. del formulario, por qué considera que el difunto tenía su residencia habitual en tal Estado. Los elementos que respaldan su decisión a la hora de determinar la residencia habitual en uno u otro Estado también pueden aportarse en el expediente de la herencia.
François, de nacionalidad francesa, que ha vivido toda su vida en Versalles, a la que vuelve regularmente y donde tiene un inmueble, vive desde hace tres años en Ginebra por motivos profesionales. Fallece en un accidente de tráfico en España.
Se considerará que tenía residencia habitual en Francia, ya que su estancia en el extranjero solo se debía a motivos profesionales y estaba expresamente limitada en el tiempo (por ejemplo: por un contrato de trabajo).
Jacques está internado en una residencia de ancianos en Bélgica por razones meramente económicas y por la calidad de la atención. Todos sus bienes y familia siguen en Francia, donde ejerce su derecho a voto.
Se considerará que su residencia habitual se encuentra en Francia en atención a los criterios expuestos en los considerandos 23[1] y 24[2].
Habida cuenta de la creciente movilidad de los ciudadanos y con el fin de asegurar la correcta administración de justicia en la Unión y de garantizar que exista un nexo real entre la sucesión y el Estado miembro en que se ejerce la competencia, el presente Reglamento debe establecer como nexo general, a efectos de la determinación tanto de la competencia como de la ley aplicable, la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Con el fin de determinar la residencia habitual, la autoridad que sustancie la sucesión debe proceder a una evaluación general de las circunstancias de la vida del causante durante los años precedentes a su fallecimiento y en el momento del mismo, tomando en consideración todos los hechos pertinentes, en particular la duración y la regularidad de la presencia del causante en el Estado de que se trate, así como las condiciones y los motivos de dicha presencia. La residencia habitual así determinada debería revelar un vínculo estrecho y estable con el Estado de que se trate teniendo en cuenta los objetivos específicos del presente Reglamento.
En algunos casos, determinar la residencia habitual del causante puede revelarse complejo. Tal sería el caso, en particular, cuando por motivos profesionales o económicos el causante hubiese trasladado su domicilio a otro país para trabajar en él, a veces por un período prolongado, pero hubiera mantenido un vínculo estrecho y estable con su Estado de origen. En tal caso, dependiendo de las circunstancias, podría considerarse que el causante tenía su residencia habitual en su Estado de origen, en el que estaba situado el centro de interés de su familia y su vida social. También podrían suscitarse otras situaciones complejas cuando el causante haya residido en diversos Estados alternativamente o viajado de un Estado a otro sin residir permanentemente en ninguno de ellos. Si el causante fuera nacional de uno de dichos Estados o tuviera sus principales bienes en uno de ellos, la nacionalidad de aquel o la localización de dichos bienes podrían constituir un factor especial en la evaluación general de todas las circunstancias objetivas.