Redactar reseña sobre las competencias
Reseña sobre las autoridades competentes
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Explication Générale
La última residencia habitual de Angela cuando falleció estaba en Bruselas, Bélgica. Este tribunal es competente para resolver la sucesión en aplicación del artículo 4 del Reglamento.[1]
La primera demanda se interpuso en el tribunal de Milán, la segunda en el de Bruselas. En virtud del artículo 17 del Regla[2]mento, el tribunal de Bruselas debe suspender de oficio el procedimiento hasta que el tribunal de Milán se pronuncie sobre su competencia. El tribunal de Milán se declara incompetente a favor del tribunal de Bruselas, en virtud del artículo 4 del Reglamento.[1]
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Varios meses después de su primera reseña, el notario Vennete le informa de que se ha dictado una resolución. El tribunal ha repartido la herencia de Angela y a Beata le ha correspondido el piso de París.
¿Qué documentos necesita Beata para que la resolución belga se ejecute en Francia?
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Explication Générale
El Reglamento simplifica el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de sucesiones entre los países del Reglamento.
En aplicación de los artículos 39[3], 45[4] y 46[5] del Reglamento, Beata debe presentar la resolución dictada por el tribunal de Bruselas, que le otorga el piso de París, y el formulario I del Reglamento de ejecución [pdf][6] completado por la autoridad belga.
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¿Dónde tiene que presentar estos documentos?
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Explication Générale
Las autoridades francesas han establecido que la Oficina Judicial del Tribunal de Gran Instancia de París del lugar de ejecución es competente para conocer las solicitudes de reconocimiento o declaración de fuerza ejecutiva, en su territorio, de los títulos ejecutivos extranjeros en materia de sucesiones (artículo 509-2 del Código de Proceso Civil francés)