Completar el Certificado
Énoncé
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Explication Générale
Según el artículo 64[1] del Reglamento, el certificado se expide en el Estado miembro cuyos tribunales sean competentes para conocer de la sucesión en virtud el Reglamento.
En este caso, el causante falleció cuando vivía en Francia, en Forbach. De conformidad con el artículo 4[2] del Reglamento, los tribunales franceses son competentes.
Por tanto, hay que dirigirse a las autoridades francesas para obtener la expedición del certificado sucesorio europeo.
Las autoridades competentes para expedir el certificado en el ordenamiento jurídico francés son los notarios, según los términos del Decreto n°2015-1395.
Énoncé
Número de referencia
(introducir el número poniendo «/» entre las diferentes partes en base al siguiente formato: XXXX/YYYY/XX)
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Explication Générale
Se trata de una nomenclatura para clasificar/ordenar los expedientes relacionados con el certificado, en función de la regla siguiente :
Número de la notaría/año de redacción/número de expediente CSE tratado en la notaría
Énoncé
Competencia de la autoridad expedidora (artículo 64 del Reglamento (UE) n º 65072012)
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Explication Générale
El artículo 64[1] que determina la autoridad competente para expedir el certificado, establece que el certificado será expedido en el Estado miembro cuyos tribunales sean competentes en virtud de los artículos 4[2] (residencia del causante), 7 (elección de ley), 10[3] (competencia subsidiaria) u 11[4] (forum necessitatis) del Reglamento.
El Reglamento deja a los Estados miembros que determinen en sus respectivos ordenamientos jurídicos la autoridad competente.
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Explication Générale
El causante falleció cuando vivía en Francia, por lo que la ley aplicable a la sucesión, en ausencia de elección del a favor de su ley nacional, es la ley francesa de su residencia en el momento del fallecimiento, de conformidad con el artículo 21[5] del Reglamento
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Explication Générale
El artículo 21[5] del Reglamento establece que en este caso hay que aplicar la ley de Francia, última residencia del causante.
Se trata de la ley de un Estado miembro. No se plantea la cuestión del reenvío.