La conservación del CSE

Laautoridad expedidora conserva el original del certificado. Solo pueden entregarse copias auténticas.

El Reglamento nada dice expresamente sobre las obligaciones de conservación del original del certificado, salvo la numeración, es decir, el número de referencia ((N º de expediente, año, número de expedición) y la fecha de emisión.

Es recomendable que la autoridad emisora gestione un registro de certificados y que distinga:

  • El certificado y los anexos obligatorios, que se conservarán como las minutas notariales,

  • Los documentos de la trámite (entregados para fundamentar la solicitud de expedición, y los documentos utilizados por el notario para rellenar el certificado), que se conservarán en el expediente de la herencia, con los documentos de costumbre.