La autoridad emisoraentregará una o varias copias auténticas:
Al solicitante del certificado de origen,
A cualquier persona que demuestre un interés legítimo (legatarios, acreedores del difunto)
No se prevé procedimiento o formulario específico para solicitar la expedición de copias, aunque una lista conservará la prueba del interés del solicitante.
Las copias auténticas tendrán un plazo de validez limitado a seis meses, a partir de la fecha de expedición.
En casos excepcionales debidamente justificados, el notario podrá ampliar el plazo de validez indicando en la parte inferior de la copia la motivación de esta prórroga.