Los efectos del certificado y la ausencia de formalidades

El certificado surtirá sus efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial artículo 74).

Se presumirá que el certificado prueba los extremos que han sido acreditados (artículo 69), y respecto a las personas que figuran se presumirá:

  • Que tiene la cualidad indicada en él,

  • Que es titular de los derechos o de las facultades que se expresen sin más condiciones o limitaciones que las mencionadas en el certificado.

Esta cualidad, así como los derechos y facultades que van con la misma, vale para terceros y otras partes contratantes de buena fe (artículo 69) salvo:

  • Que tenga conocimiento de que el contenido del certificado no responde a la realidad,

  • O no tenga conocimiento de ello por negligencia grave.