Esta parte se refiereal artículo 72
Toda persona que tenga derecho a solicitar un certificado y que demuestre tener un interés legítimo podrá recurrir las decisiones tomadas por laautoridad emisora ante un órgano judicial del Estado miembro de la autoridad emisora, de conformidad con la ley de dicho Estado.
Si la autoridad confirma que el certificado no se ajusta a la realidad, elórgano judicial competente lo rectificará, modificará o anulará; o garantizará que la autoridad emisora vuelva a examinar el caso y tome una nueva decisión.
Esta parte se refiereal artículo 73
Los efectos del certificado podrán ser suspendidos por:
La autoridad emisora a instancia de cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo, en tanto se procede a modificar o anular el certificado en virtud delartículo 71.
El órgano judicial, a instancia de cualquier persona que tenga derecho a recurrir la decisión adoptada por la autoridad emisora.
Efectos de la suspensión
La autoridad emisora o judicial comunicará sin demora a todas las personas a las que se entregaron copias auténticas del certificado
No podrá expedirse ninguna copia auténtica del certificado durante el periodo de suspensión.