Laautoridad emisoraexpedirá el certificado en base al modelo obligatorio, según el Reglamento de ejecución n°1329/2014 de la Comisión de 9 de diciembre de 2014.
No obstante, la autoridad no podrá expedir el certificado cuando:
Los extremos que se han de certificar son objeto de un recurso,
El certificado no fuera conforme con una resolución que afectara a esos mismos extremos