El Reglamento, en el artículo 83 §3 se establecen también unas disposiciones transitorias benévolas sobre la ley aplicable a las disposiciones mortis causa, según la misma lógica que en materia de professio iuris.
En otros términos, las disposiciones del Reglamento pueden aplicarse a estos testamentos aunque también pueden aplicarse las normas de conflicto en vigor en el día que se realizó el acto, en el Estado en el que el causante residía, en el Estado del cual tenía nacionalidad o en el Estado miembro de la autoridad que se encarga de gestionar la sucesión.