No se define el ámbito de aplicación material del Reglamento, en el sentido de que no se precisan las cuestiones a las que el Reglamento se aplica.
No obstante, podemos extraer cierto número de enseñanzas con la lectura del Reglamento y su preámbulo (¡Realice el juego de pistas!)
El punto 11 del preámbulo precisa que el Reglamento no debe aplicarse a ámbitos del Derecho civil distintos de la sucesión y el artículo 1 § 1 precisa que el Reglamento se aplicará a las sucesiones por causa de muerte.
El artículo 3 del Reglamento define un cierto número de nociones fundamentales al Reglamento y especialmente a las sucesiones, tanto a las sucesiones legales como las voluntarias.
Los artículos 26 y 27 se refieren a validez material y formal de las disposiciones mortis causa.
Con los diferentes artículos del Reglamento, uno tras otro, podemos tener una visión bastante completa de las cuestiones tratadas en el Reglamento.