Las sucesiones que tengan un elemento internacional

El Reglamento no define las sucesiones que pretende abarcar. No obstante, es evidente que el Reglamento no se aplica a las sucesiones puramente internas, sino solo a aquellas que contengan algún aspecto internacional.

De la misma manera, es poco probable que el Reglamento solo se aplique a las sucesiones transfronterizas o, dicho de otra forma, a las sucesiones europeas, y esto pese a los términos del punto 7 del preámbulo.

En principio, el Reglamento debería pues aplicarse a cualquier sucesión que presente un elemento internacional.

Hipótesis 1: Divergencia entre nacionalidad y residencia

Si el causante tiene nacionalidad de un Estado y reside en otro Estado el día de su fallecimiento, está claro que la sucesión presenta un carácter internacional.

Para la sucesión de un alemán fallecido con residencia en Italia, hay que aplicar el Reglamento.

Hipótesis 2: Bienes situados en diferentes Estados

Si el difunto tiene la nacionalidad del Estado en el cual tiene residencia habitual, la aplicación del Reglamento se llevará a cabo cada vez que el causante tenga bienes situados en otro Estado.

Para la sucesión de un alemán fallecido en Alemania con un bien inmueble en Italia, hay que aplicar el Reglamento.

Hipótesis 3: Una disposición mortis causa hecha en el extranjero

Si el difunto tiene la nacionalidad del Estado en el cual tiene residencia habitual, la aplicación, al menos parcial, del Reglamento , puede justificarse siempre que haya realizado una disposición de última voluntad que presente un elemento de internacionalidad.

Para un francés fallecido con residencia en Francia, que otorgó testamento mancomunado cuando residía en Alemania, hay que aplicar el Reglamento.