La fuerza ejecutiva de los documentos públicos: artículo 60

Esta página se refiereal artículo 60

El procedimiento es el mismo que el previsto para la fuerza ejecutiva de las resoluciones procedentes de otro Estado miembro.

La utilización obligatoria de un formulario: artículo 60.2

El documento público debe ir acompañado del formulario II, completado por la autoridad que haya emitido el documento, y previsto en el reglamento de ejecución n°1329/2014 de 9 de diciembre de 2014.

Con este formulario se garantiza que el documento que circula constituye efectivamente un documento público en el Estado de origen; el formulario describe su valor probatorio.