¿Ante qué tribunal se presentará la solicitud? Artículo 45

Esta página se refiereal artículo 45

Quien pretenda ejecutar en un Estado un documento público emitido en otro Estado partícipe debe dirigirse a una autoridad determinada, de las mencionadas en la lista siguiente: Notificación relativa al artículo 78.

La competencia territorial de esta autoridad se determinará por el domicilio de la parte contra la que se solicite la ejecución o por el lugar de ejecución.