Ámbito de aplicación material

Elartículo 3 §2 g excluye del ámbito de aplicación del Reglamento las liberalidades y otras formas alternativas de gratificación. Aclaremos, no obstante, esta exclusión:

  • Por un lado, el régimen sucesorio de cualquier liberalidad incumbe al Reglamento: elartículo 3 §2 g indica que la exclusión es sin perjuicio del artículo 23 §2 i sobre la obligación de reintegrar o computar las donaciones o liberalidades.

  • Por otro lado, el Reglamento se aplica a la validez material (artículo 26) y formal (artículo 27) de las disposiciones mortis causa (artículos 25 y 26).