Revocación y modificación de testamentos

Reglamento que tiene que ver con la cuestión de la designación de la ley aplicable a la modificación o revocación del testamento.

La espinosa cuestión es la siguiente:

  • ¿Hay que aplicar la ley sucesoria prevista en el momento de establecer el testamento?

  • ¿Hay que aplicar la ley sucesoria prevista en el momento de proceder a la revocación?

Ejemplo

Un francés otorga testamento cuando residía en los Países Bajos. Después vuelve a Francia y pretende revocar este testamento: ¿qué ley se aplica a la revocación? ¿La holandesa o la francesa?

El artículo 24 §3 distingue según el testador haya o no hecho una elección de ley en materia testamentaria.

Si el difunto no ha elegido la ley, hay que aplicar el párrafo 1 y por tanto la ley sucesoria prevista. Pero el artículo no precisa si hay que situarse en el momento inicial de otorgar el testamento o en el momento de la revocación. En principio, parece que hay situarse en el momento de la revocación. El punto 51 del preámbulo va en ese sentido. Pero algunos autores consideran que la facultad de revocación debe regularse según la ley aplicable al testamento.

Si el difunto ha elegido la ley, la modificación o revocación se regirá por la ley elegida.