La espinosa cuestión es la siguiente:
¿Hay que aplicar la ley sucesoria prevista en el momento de establecer el testamento?
¿Hay que aplicar la ley sucesoria prevista en el momento de proceder a la revocación?
Un francés otorga testamento cuando residía en los Países Bajos. Después vuelve a Francia y pretende revocar este testamento: ¿qué ley se aplica a la revocación? ¿La holandesa o la francesa?
Si el difunto no ha elegido la ley, hay que aplicar el párrafo 1 y por tanto la ley sucesoria prevista. Pero el artículo no precisa si hay que situarse en el momento inicial de otorgar el testamento o en el momento de la revocación. En principio, parece que hay situarse en el momento de la revocación. El punto 51 del preámbulo va en ese sentido. Pero algunos autores consideran que la facultad de revocación debe regularse según la ley aplicable al testamento.
Si el difunto ha elegido la ley, la modificación o revocación se regirá por la ley elegida.