La competencia subsidiaria: artículo 10

El artículo 10.1

Según elartículo 10.1, el conjunto de la sucesión de una persona con residencia en un tercer Estado podría ser competencia de los tribunales de un Estado miembro del Reglamento si:

  • el causante poseyera la nacionalidad de dicho Estado miembro en el momento del fallecimiento, y que los bienes de la herencia se encuentren en ese Estado

  • o, en su defecto, si el causante tenía la nacionalidad de un tercer Estado y que hubiera tenido previamente su residencia habitual en dicho Estado miembro, siempre y cuando, en el momento en que se someta el asunto al tribunal, no haya transcurrido un plazo de más de cinco años desde el cambio de dicha residencia habitual.

El artículo 10.2

Elartículo 10.2 establece igualmente respecto al causante con residencia en un tercer Estado que los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren los bienes de la herencia serán competentes para pronunciarse sobre dichos bienes.

Si solo se dan estas dos condiciones, la competencia de los tribunales del Estado miembro se limita a los bienes situados en su territorio.

Podría por tanto haber varios procedimientos paralelos si los bienes de la herencia se encuentran en varios Estados miembros.

O, en su defecto, si el causante tenía la nacionalidad de un tercer Estado y que hubiera tenido previamente su residencia habitual en dicho Estado miembro, siempre y cuando, en el momento en que se someta el asunto al tribunal, no haya transcurrido un plazo de más de cinco años desde el cambio de dicha residencia habitual.

¿En qué momento hay que determinar la situación de los bienes?

La situación de los inmuebles no se presta a discusión.

Sin embargo, la situación de los bienes muebles puede plantear dificultades, sobre todo cuando pueden desplazarse fácilmente (activos financieros, participaciones sociales, obras de arte, barcos o aviones).

¿Hay que situarse en el momento del fallecimiento o en el momento en el que se interpone la demanda en el tribunal?

El Reglamento no da ninguna respuesta a esta cuestión.