Cuando ningún criterio permita que un tribunal de un Estado miembro sea competente, los tribunales de un Estado miembro podrán resolver, en casos excepcionales, sobre la sucesión si resultase imposible o no pudiese razonablemente iniciarse o desarrollarse el proceso en un tercer Estado
Este artículo pretende evitar que se niegue el derecho que toda persona tiene a que su causa sea oída por un Tribunal, como indica elartículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales