El reenvío no tiene lugar cuando la ley designada para resolver la sucesión lo sea por aplicación de la cláusula de excepción delartículo 21.2.
Imaginemos una persona mayor de nacionalidad americana instalada en Bélgica en una residencia de ancianos. Supongamos que la mayor parte de su familia y patrimonio está en EE.UU., el juez podría querer aplicar la ley americana en lugar de la belga.
Poco importa que la ley americana en tal caso establezca que la ley aplicable será la ley de la residencia del difunto.
La negativa se explica de la manera siguiente: la cláusula de excepción traduce unas exigencias de proximidad que la aplicación del reenvío podría reducir a la nada.
El reenvío no se aplica en caso de elección de la ley aplicable (artículo 22).
Imaginemos un fallece un inglés domiciliado en Italia que optó por disposición mortis causa la ley inglesa de su nacionalidad. Poco importa que la ley inglesa establezca que la ley aplicable será la ley italiana de su domicilio.
Nos atendremos a la elección de ley del difunto, de lo contrario iríamos en contra de sus legítimas previsiones y en contra del objeto de garantía jurídica de la normativa.
Hay que determinar las consecuencias de no proceder al reenvío:
Se aplicarán leyes diferentes según se acuda a los tribunales del Estado miembro de la residencia habitual del difunto (Italia) o los del tercer Estado de la nacionalidad del difunto (Reino Unido). Esto podría alentar la elección del fuero a la carta.
Hay que añadir además que la elección de la ley no es solo en este caso aquella que determina la ley aplicable a la sucesión:
Puede también referirse a la ley aplicable a una disposición «mortis causa»: el causante puede elegir que su testamento se rija por la ley de su nacionalidad.
Las partes de un pacto puede también elegir la ley de la nacionalidad de uno de ellos.
En todos estos casos, el reenvío debe también quedar excluido.
El reenvío se excluye cuando se cuestiona la validez en la forma de un documento público.
Esto significa que cuando se plantee la cuestión de la validez formal de un testamento, poco importa que la ley designada en virtud del Reglamento se niegue a aceptar la atribución de competencia que se le hace (artículo 27).
Lo mismo ocurre con la validez forma de la declaración por la que se acepta o no la herencia (artículo 28 b).
No se permite el reenvío en presencia de leyes de policía u orden público según el sentido delartículo 30 del Reglamento.
La exclusión del reenvío es aquí evidente. La ley del lugar donde se encuentren los bienes ha de aplicarse cuando deba proteger los intereses de orden público.
Por definición no cabe el reenvío.
En todos los otros casos no contemplados por el artículo 34, hay que admitir el mecanismo del reenvío.
Si un causante español fallece cuando residía en Marrakech. El artículo 21del Reglamento establece que hay que aplicar la ley de Marruecos, residencia habitual.
La regla de conflicto de leyes marroquí establece que hay que aplicar la ley española, nacionalidad del causante. En este caso se permite el reenvío, si se cumplen las condiciones delartículo 34 §1
En presencia de una disposición «mortis causa», el Reglamento propone la anticipación de la vinculación sucesoria y que se aplique la ley de la residencia en el momento de establecer la disposición.
Puede haber reenvío si la ley designada es la de un tercer Estado cuya norma de conflicto de leyes establece la ley de residencia en el momento del fallecimiento.