Los redactores del Reglamento han optado por no limitar la aplicación únicamente a los casos en que la ley designada sea la de un Estado miembro.
El artículo 20del Reglamento establece: "« «La ley designada por el Reglamento se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro »".
Así, para que las reglas de conflicto de leyes del Reglamento se apliquen hace falta y basta que:
Se requiera la intervención de una autoridad (sea o no un tribunal) de un Estado miembro,
que la cuestión entre en el ámbito de aplicación material del Reglamento.