La excepción: cláusula de excepción

A semejanza de otros reglamentos, elartículo 21 §2[1] instaura una cláusula de excepción, de la que se desprende que «  si, de forma excepcional, resultase de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado  » de su residencia habitual, «  la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado ».

Esta cláusula de excepción, que no puede utilizarse cuando el difunto haya realizado una elección de ley, tiene la ventaja de que pueda aplicarse otra ley cuando la ley de la residencia habitual conduzca a un resultado manifiestamente inadecuado.

Exemple

Pongamos el ejemplo de un ciudadano alemán, que ha vivido muchos años en Portugal y que ha decidido recientemente volver a Alemania a vivir -Estado con el que había conservado vínculos estrechos- después de vender todos sus bienes en Portugal, pero que fallece antes de poder concretizar su proyecto.

En el momento en que tenía la intención de fijar su residencia habitual en Alemania, país con el que siempre ha mantenido vínculos muy estrechos, se puede aplicar la cláusula de excepción y por lo tanto aplicar la ley alemana.

No obstante, esta cláusula es fuente de inseguridad jurídica y puede desbaratar los planes de sucesión realizados. De la misma forma, va en contra del espíritu de objetividad y previsibilidad que inspira al Reglamento.

Es por ello que el Reglamento establece la aplicación de esta cláusula de manera «excepcional»: cuando los vínculos son «manifiestamente más estrechos» con un Estado distinto al de la residencia habitual.

Conseil

En cualquier caso, se aconseja a quien tenga la intención de expatriarse que realice de la elección de ley, siquiera sea para fortalecer al previsibilidad y evitar la aplicación de una ley inadecuada.