Principio y noción
Fondamental : El principio
Para garantizar la cercanía entre el difunto y la ley aplicable, el Reglamento establece que, salvo disposición contraria, la ley aplicable para resolver la totalidad de la sucesión es la ley de la residencia habitual en el momento del fallecimiento.
La noción de residencia habitual
El Reglamento utiliza la «residencia habitual» del difunto en el momento del fallecimiento como criterio preponderante para determinar la ley aplicable. También es el criterio preponderante para establecer la competencia.
El Reglamento no define la noción de «residencia habitual» en su articulado, pero sí en el preámbulo 23[1] y 24[2]: como regla general hay que determinar con qué Estado el difunto mantenía un vínculo más estable y estrecho.
Vistos los criterios establecidos en el Reglamento, se trata de una determinación fundamentalmente concreta y factual.
Conseil :
Primera precisión: la noción de residencia habitual del Reglamento no coincide necesariamente con la noción de residencia fiscal (o domicilio fiscal) y/o residencia (o domicilio) conyugal, aunque estas nociones constituyen indicios pertinentes.
Segunda precisión: el jurista tiene que preguntarse en qué Estado el causante tenía «el centro de interés de su vida familiar y social» y tener en cuenta la duración y la regularidad de la presencia del causante en el Estado, las razones de su presencia, el lugar donde se encuentra su patrimonio mobiliario e inmobiliario, etc.
Tercera precisión: el jurista tiene que argumentar por qué considera que el difunto tenía su residencia habitual en tal Estado.
Exemple :
Francesco, de nacionalidad italiana, que ha vivido toda su vida en Milán, a la que vuelve regularmente y donde tiene un inmueble, vive desde hace tres años en Ginebra por motivos profesionales y en virtud de un contrato de expatriado de duración limitada. Fallece en acción de tráfico en España. Se considerará que tenía residencia habitual en Italia, ya que su estancia en el extranjero solo se debía a motivos profesionales y estaba expresamente limitada en el tiempo, además el interesado seguía manteniendo vínculos estrechos con Italia.
Exemple :
Jacques está internado desde hace dos años en una residencia de ancianos en Bélgica por razones meramente financieras y por la calidad de la atención. Todos sus bienes y familia siguen en Francia, donde ejerce su derecho a voto. Se considera que su residencia habitual se halla en Francia.