Introduction

Aparte del reenvío, que procede solo cuando la ley de la residencia habitual conduzca a la designación de la ley de un Estado miembro no ligado por el Reglamento o de un tercer Estado y que está expresamente excluido en caso de elección de la ley, el orden público y las denominadas leyes de policía son las dos principales nociones que pueden llevar a que la ley que en principio debía aplicarse no se aplique.

Además, el Reglamento comprende ciertas reglas materiales, en particular sobre el caso de los conmorientes, que se recoge en elartículo 32[1] del Reglamento. Por último, como en cualquier materia en derecho internacional privado, el fraude de ley, que es la voluntad de eludir la ley que debería aplicarse, con el único fin de que se aplique otra, puede llevar a descartar la ley fraudulenta, como así lo recoge expresamente el punto 26[2] del Reglamento. No obstante, no volveremos a entrar en esos dos correctivos, cuya aplicación es muy excepcional, y nos centraremos solo en el orden público y las leyes de policía.