Quién puede ser solicitante
Cualquier persona no puede solicitar la expedición de un CSE[1]. Solo ciertas personas pueden solicitar la expedición de un CSE. Se trata de las personas siguientes:
Los herederos, los legatarios que tengan derechos directos en la herencia (artículo 63 §1[2] y artículo 65 §1[3]),
ejecutores testamentarios o administradores de la herencia que necesiten invocar, en otro Estado miembro, su cualidad de tales.
Los acreedores de la herencia, así como los acreedores de un heredero, no pueden no pueden solicitar la expedición de un CSE[1].
La cualidad del solicitante debe examinarse a la luz de la ley sucesoria aplicable.
El solicitante debe presentar los elementos originales o copias compulsadas) que prueben su cualidad y los derechos que pretende tener sobre la herencia, ya sea como beneficiario, administrador o ejecutor testamentario (artículo 66[4]).