Los efectos del certificado y la ausencia de formalidades

El certificado surtirá sus efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial artículo 74[1]).

Se presumirá que el certificado prueba los extremos que han sido acreditados (artículo 69[2]), y respecto a las personas que figuran se presumirá:

  • Que tiene la cualidad indicada en él,

  • Que es titular de los derechos o de las facultades que se expresen sin más condiciones o limitaciones que las mencionadas en el certificado.

Esta cualidad, así como los derechos y facultades que van con la misma, vale para terceros y otras partes contratantes de buena fe (artículo 69[2]) salvo:

  • Que tenga conocimiento de que el contenido del certificado no responde a la realidad,

  • O no tenga conocimiento de ello por negligencia grave.