La expedición del CSE

Laautoridad emisoraexpedirá el certificado en base al modelo obligatorio, según el Reglamento de ejecución n°1329/2014 de la Comisión de 9 de diciembre de 2014.

No obstante, la autoridad no podrá expedir el certificado cuando:

  • Los extremos que se han de certificar son objeto de un recurso,

  • El certificado no fuera conforme con una resolución que afectara a esos mismos extremos

La conservación del CSE

Laautoridad expedidora conserva el original del certificado. Solo pueden entregarse copias auténticas.

El Reglamento nada dice expresamente sobre las obligaciones de conservación del original del certificado, salvo la numeración, es decir, el número de referencia ((N º de expediente, año, número de expedición) y la fecha de emisión.

Es recomendable que la autoridad emisora gestione un registro de certificados y que distinga:

  • El certificado y los anexos obligatorios, que se conservarán como las minutas notariales,

  • Los documentos de la trámite (entregados para fundamentar la solicitud de expedición, y los documentos utilizados por el notario para rellenar el certificado), que se conservarán en el expediente de la herencia, con los documentos de costumbre.

La entrega de copias

La autoridad emisoraentregará una o varias copias auténticas:

  • Al solicitante del certificado de origen,

  • A cualquier persona que demuestre un interés legítimo (legatarios, acreedores del difunto)

No se prevé procedimiento o formulario específico para solicitar la expedición de copias, aunque una lista conservará la prueba del interés del solicitante.

Plazo de validez de las copias:

  • Las copias auténticas tendrán un plazo de validez limitado a seis meses, a partir de la fecha de expedición.

  • En casos excepcionales debidamente justificados, el notario podrá ampliar el plazo de validez indicando en la parte inferior de la copia la motivación de esta prórroga.