Examen de la solicitud de CSE y deber de información de la autoridad emisora
Esta parte se refiereal artículo 66[1] del Reglamento
Al recibir la solicitud de expedición del CSE, laautoridad emisora verificará la información y las declaraciones así como los documentos y demás pruebas presentados por el solicitante.
Para ello, laautoridad emisora cuenta con todos los poderes que el derecho nacional le otorga (ej. declaración jurada, acceso a los registros de la propiedad, a los civiles...), y puede cooperar con los las autoridades emisoras de otro Estado miembro que ha adoptado el Reglamento.
Laautoridad emisora deberá informar a los otros beneficiarios del registro de la solicitud de expedición del CSE.