La professio iuris tácita

Esta parte se refiere alartículo 83 § 4[1] del Reglamento.

El artículo 83 §4[1] indica que si una disposición mortis causa se realizara antes de la entrada en vigor del Reglamento con arreglo a la ley que el causante podría haber elegido de conformidad con el presente Reglamento, se considerará que dicha ley ha sido elegida como ley aplicable a la sucesión.

La pressio iuris se deduce del análisis objetivo de los términos de la disposición. En este caso, no se trata de buscar la voluntad del difunto.

Exemple

Un sujeto de nacionalidad inglesa instituye un trust testamentario sobre ciertos bienes. ¿Podemos deducir que pretendía que el conjunto de su sucesión se sometiera a la ley inglesa?

Podrían surgir una serie de contenciosos.

Conseil

Sería útil acudir a las disposiciones mortis causa hechas antes del 17 de agosto de 20156 para determinar si este artículo podría aplicarse.