La professio iuris tácita
Esta parte se refiere alartículo 83 § 4[1] del Reglamento.
El artículo 83 §4[1] indica que si una disposición mortis causa se realizara antes de la entrada en vigor del Reglamento con arreglo a la ley que el causante podría haber elegido de conformidad con el presente Reglamento, se considerará que dicha ley ha sido elegida como ley aplicable a la sucesión.
La pressio iuris se deduce del análisis objetivo de los términos de la disposición. En este caso, no se trata de buscar la voluntad del difunto.
Exemple :
Un sujeto de nacionalidad inglesa instituye un trust testamentario sobre ciertos bienes. ¿Podemos deducir que pretendía que el conjunto de su sucesión se sometiera a la ley inglesa?
Podrían surgir una serie de contenciosos.
Conseil :
Sería útil acudir a las disposiciones mortis causa hechas antes del 17 de agosto de 20156 para determinar si este artículo podría aplicarse.