Aceptación o renuncia de la herencia: artículo 13

Esta parte se refiereal artículo 13[1]

En algunos Estados que han adoptado el Reglamento se exige por ley que el heredero declare si acepta o renuncie a la herencia.

Cuando el heredero resida en un Estado distinto a aquel cuyos tribunales son competentes para resolver la herencia, este heredero puede presentarse ante los tribunales de su residencia habitual.

Exemple

Léonard, residente en Luxemburgo, no ha hecho buenos negocios durante su vida y está muy endeudado. Fallece el 18 de septiembre de 2015 y deja a su hija Lucie como heredera. Ésta, residente en Lille (Francia), se presenta ante la Oficina Judicial del tribunal de esta ciudad para renunciar a la sucesión «mortis causa» de su padre. Esta Oficina Judicial es competente para registrar la renuncia, incluso si la sucesión es en principio competencia de los tribunales de Luxemburgo.

Remarque

Las competencias subsidiarias previstas en el artículo 10[2] del Reglamento se abordarán en el módulo 2, dedicado a la aplicación del Reglamento fuera de los Estados participantes (caso del difunto residente fuera de un Estado partícipe en el Reglamento).