Aceptación o renuncia de la herencia: artículo 13
Esta parte se refiereal artículo 13[1]
En algunos Estados que han adoptado el Reglamento se exige por ley que el heredero declare si acepta o renuncie a la herencia.
Cuando el heredero resida en un Estado distinto a aquel cuyos tribunales son competentes para resolver la herencia, este heredero puede presentarse ante los tribunales de su residencia habitual.
Exemple :
Léonard, residente en Luxemburgo, no ha hecho buenos negocios durante su vida y está muy endeudado. Fallece el 18 de septiembre de 2015 y deja a su hija Lucie como heredera. Ésta, residente en Lille (Francia), se presenta ante la Oficina Judicial del tribunal de esta ciudad para renunciar a la sucesión «mortis causa» de su padre. Esta Oficina Judicial es competente para registrar la renuncia, incluso si la sucesión es en principio competencia de los tribunales de Luxemburgo.
Remarque :
Las competencias subsidiarias previstas en el artículo 10[2] del Reglamento se abordarán en el módulo 2, dedicado a la aplicación del Reglamento fuera de los Estados participantes (caso del difunto residente fuera de un Estado partícipe en el Reglamento).