La anticipación de la determinación de la ley sucesoria
Hay que proceder de la misma forma que en materia testamentaria, esto es, reflexionar en tres tiempos y preguntarse sobre la ley que hubiera sido aplicable a la sucesión en la fecha de conclusión del pacto.
Primero
En principio la ley que hay que aplicar es la de la residencia habitual del disponente en la fecha del pacto.
Segundo
Excepcionalmente, no se aplicará tal ley cuando se establezca que en esa fecha el causante tenía vínculos manifiestamente más estrechos en un Estado diferente al de su residencia habitual.
Tercero
Si cuando se estableció el pacto el disponente ya había elegido su ley nacional para su sucesión, esta ley se aplicará también al testamento. La regla presenta las mismas ventajas que en materia testamentaria: se asegura la aplicación de una única y misma ley para la sucesión y el pacto sucesorio.
Complément : Si se revocase un primer testamento con una cláusula de elección de ley por un segundo testamento, ¿la revocación afecta a la cláusula de elección de ley?
El Reglamento no da ninguna respuesta a esta cuestión. Es una cuestión de interpretación.
Y por lo tanto hay que ver la ley aplicable a la revocación del primer testamento para determinar el alcance de la revocación.