La elección de la ley aplicable
De conformidad con elartículo 25 §3[1]la elección de la ley podría recaer sobre la ley nacional del disponente a la fecha del acto o su ley nacional a la fecha del fallecimiento.
Esta elección de la ley podría reflejarse en el pacto. Queda por saber si puede integrarse en un acto anterior o posterior. Todo depende, en nuestra opinión, de la forma que se adopte. Es verdad queel artículo 22[2] establece que la elección deberá hacerse en forma de disposición mortis causa, lo cual incluye tanto a los testamentos como a los pactos sucesorios.
Pero, ya que el pacto sucesorio es un acuerdo, la elección que se realizare después del pacto debería adoptarse también en forma de acuerdo, ya que en su defecto la elección podría servir para retractarse unilateralmente de lo acordado entre las partes y podría ir contra las legítimas expectativas de las partes cuando concluyeron el pacto.
En cuanto a la elección hecha anteriormente, también aquí habría que exigir que resulte de un acto unilateral, salvo que se confirme en el pacto tal elección.
Exemple :
Un italiano que reside en Alemania obtiene la renuncia de uno de sus hijos a todo derecho en su sucesión. En virtud del artículo 25[1] el pacto se rige por la ley alemana y deber ser por tanto considerado válido. Si después, el causante elige la ley por testamento, en virtud del artículo 25 §3[1], a favor de su ley nacional, el pacto sería nulo. La solución no es aceptable.
Por lo demás, la elección de la ley en presencia de un pacto relativo a la sucesión de una persona conlleva las mismas observaciones que en los testamentos.