En materia de competencias de los tribunales
Fondamental :
Las normas de competencia de los tribunales contenidas en el Reglamento solo se aplican a los Estados miembros que han adoptado el Reglamento. Lo mismo respecto a las disposiciones sobre litispendencia y conexidad.
Exemple :
Si el difunto con residencia en Francia eligió la ley belga de su nacionalidad, el juez francés puede abstenerse de conocer en virtud del artículo 6[1] del Reglamento.
Si el difunto con residencia en Francia eligió la ley brasileña de su nacionalidad, el juez francés no puede abstenerse de conocer en virtud del artículo 6[1] del Reglamento.
Si los tribunales de Francia y Bélgica conocen sucesivamente de un litigio en materia de sucesiones, se aplican las normas de litispendencia del Reglamento.
Si los tribunales de Francia y Bélgica conocen sucesivamente de un litigio en materia de sucesiones, se aplican las normas de litispendencia del Reglamento.
Podríamos imaginar que si ningún criterio de competencia previsto en el Reglamento se diese en un Estado miembro, tendríamos que aplicar las normas de competencia de derecho común. Sin embargo, el Reglamento está redactado de tal forma que no deja lugar para las normas de competencia interna.