En materia de conflictos de leyes

Fondamental

El Reglamento tiene vocación universal (artículo 20[1]). Si la ley aplicable designada por el Reglamento es la de un Estado miembro que no adoptado el Reglamento o la de un tercer Estado, se aplicará ésta a la sucesión.

Exemple

Si un causante de nacionalidad italiana fallece residiendo en Irlanda, habría que aplicarle a la sucesión la ley irlandesa de su residencia habitual.