La ejecución de una resolución judicial

Las resoluciones de un tercer Estado solo se ejecutarán en el territorio de un Estado ligado por el Reglamento de Sucesiones cuando se siga el procedimiento de exequátur de ese Estado.

De la misma forma, las resoluciones de un Estado ligado por el Reglamento de Sucesiones solo se ejecutarán en el territorio de un tercer Estado cuando se siga el procedimiento de exequátur previsto en ese Estado.

Algunas resoluciones de un tercer Estado podrían no reconocerse en un Estado ligado por el Reglamento de Sucesiones si son contrarias al orden público internacional.

En tal hipótesis, el exequátur de la resolución podría denegarse si la misma supone una discriminación según el sexo de los herederos, la religión o la naturaleza de la filiación.