El orden público
La excepción de orden público se recoge en elartículo 35[1] del Reglamento. Esta excepción se aplica independientemente de que la ley designada sea o no la de un Estado miembro.
Ahora bien, normalmente se aplicará esta excepción en las relaciones con terceros Estados.
Los Estados miembros de la UE comparten los mismos valores y la misma tradición jurídica.
Estos Estados han ratificado la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y elConvenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Los riesgos de atentar contra el orden público del fuero son por ello muy reducidos.
Al contrario, los terceros Estados no comparten los mismos valores.
Así ocurre con los Estados de derecho musulmán. Las esposas están menos protegidas que los maridos; las niñas recibirán dos veces menos que sus hermanos y la religión puede ser determinante en la regulación hereditaria.
Si las reglas de conflictos de leyes del Reglamento llevan a la designación de estas leyes discriminatorias, el orden público debe protegerse evitando su aplicación.
Remarque : Para ir más lejos...
En un futuro cercano la cuestión será la de saber cuáles son las condiciones en las que se puede alegar la excepción de orden público.
Dicho en otros términos: ¿a partir de cuándo podemos determinar que la ley extranjera atenta contra los principios fundamentales del fuero?
¿Hay que exigir que el difunto tenga nacionalidad o residencia en el Estado cuyas autoridades tienen que resolver la sucesión «mortis causa»?
¿Podemos considerar suficiente el hecho de que los bienes del difunto estén en un Estado miembro?