Lo que no dice el Reglamento
El Reglamento no se pronuncia sobre un supuesto determinado, el supuesto en el que la regla de conflicto de leyes establezca una designación de ley diferenciada para los bienes muebles y los bienes inmuebles.
Según el patrimonio del difunto, puede darse una situación en que la regla de conflicto del tercer Estado lleve a cabo un reenvío parcial.
Admitir tal reenvió nos lleva a aplicar dos leyes al patrimonio del difunto y por tanto a renunciar al principio de unidad, que es una de las bases del Reglamento.
Exemple :
Un austriaco fallece en Reino Unido, donde tenía su domicilio y deja bienes inmuebles en Austria. El artículo 21[1]del Reglamento establece que hay que aplicar la ley inglesa. El derecho internacional privado ingles para las sucesiones distingue según se trate de muebles o inmuebles.
Los bienes muebles se rigen por la ley del último domicilio del causante. Los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar donde estén situados. Por tanto, la ley inglesa se aplicaría a los bienes muebles pero respecto a los bienes inmuebles sería la ley austriaca ya que los bienes están en Austria.
Ni la literalidad del artículo 34[2] ni los términos del preámbulo permiten descartar este caso de reenvío. La mayoría de la doctrina considera que hay que admitirlo.