Lo que dice el Reglamento 

La admisión del reenvío exige ciertas condiciones

Las normas de conflictos de la ley de un Estado designada por el presente Reglamento deben prever un reenvío a:

  • la ley de un Estado miembro.

  • la ley de otro tercer Estado que aplicaría su propia ley.

Reenvío a la ley de un Estado miembro

El primer supuesto no debe reducirse a un caso de reenvío de primer grado.

La ley así designada puede ser la del Estado del fuero o la de otro Estado miembro.

Que se admita aquí el reenvío debería facilitar el trabajo de las autoridades. En un caso se trata de aplicar su propia ley y en el otro aplicar la de un Estado miembro en el que se espera contar fácilmente con la cooperación en materia de información.

Exemple

Un alemán reside en Japón fallece y deja bienes inmuebles en Francia. Se acude a los tribunales franceses en virtud delartículo 10[1] del Reglamento.

En virtud del artículo 21[2], la ley japonesa se aplica a la regulación de la herencia.

Pero esta reenvía a la ley de la nacionalidad del difunto. Los tribunales franceses deben admitir el reenvío a la ley de un Estado miembro

Reenvío a la ley de un tercer Estado que aplicaría su propia ley.

El segundo supuesto es el del reenvío a la ley de un tercer Estado que aplicaría su propia ley.

Se trata aquí de un reenvío de segundo grado.

Sin embargo, si la ley del tercer Estado no admite ser aplicada, el reenvío no debe llevarse a cabo.

Exemple

Un causante japonés fallece en Marruecos y deja bienes inmuebles en Bélgica. Los tribunales belgas son competentes en virtud delartículo 10[1].

El artículo 21[2]del Reglamento establece que hay que aplicar la ley de Marruecos, última residencia del difunto. La regla de conflicto de leyes marroquí establece el reenvío a la ley japonesa, nacionalidad del causante.

La regla de conflicto de leyes japonesa también otorga la competencia a la ley de la nacionalidad del causante. Los jueces franceses aplicarán la ley japonesa.

MéthodeCaso de admisión del reenvío

Artículo 21 del Reglamento[2]

Ley de la última residencia

Ley marroquí

Regla de conflicto de leyes marroquí

Ley de la nacionalidad 

Ley japonesa

Regla de conflicto de leyes japonesa

Ley de la nacionalidad

Ley japonesa

Exemple

Un causante brasileño fallece en Marruecos y deja bienes inmuebles en Bélgica. Los tribunales belgas son competentes en virtud delartículo 10[1].

El artículo 21[2]del Reglamento establece que hay que aplicar la ley de Marruecos, última residencia del difunto. La regla de conflicto de leyes marroquí establece el reenvío a la ley brasileña, nacionalidad del causante.

La regla de conflicto de leyes brasileña otorga la competencia a la ley marroquí, último domicilio del causante. Los jueces franceses aplicarán la ley marroquí.

MéthodeCaso en el que no procede el reenvío

Artículo 21 del Reglamento[2]

Ley de la última residencia

Ley marroquí

Regla de conflicto de leyes marroquí

Ley de la nacionalidad 

Ley brasileña

Regla de conflicto de leyes japonesa

Ley del último domicilio

Ley marroquí