Introduction

En principio hay que aplicar las normas de derecho internacional privado, los tratados internacionales o bilaterales entre los Estados miembros y un tercer Estado, y no el Reglamento de Sucesiones, que no incumbe a un tercer Estado.

El Reglamento menciona, no obstante, las relaciones con un tercer Estado en los //// artículos 10 al 12.////