Vías de recurso

Esta parte se refiereal artículo 72[1]

Toda persona que tenga derecho a solicitar un certificado y que demuestre tener un interés legítimo podrá recurrir las decisiones tomadas por laautoridad emisora ante un órgano judicial del Estado miembro de la autoridad emisora, de conformidad con la ley de dicho Estado.

Si la autoridad confirma que el certificado no se ajusta a la realidad, elórgano judicial competente lo rectificará, modificará o anulará; o garantizará que la autoridad emisora vuelva a examinar el caso y tome una nueva decisión.