Obtener la fuerza ejecutiva: artículo 61.1 y 2
El artículo en cuestión esartículo 60[1].
El procedimiento es el mismo que el previsto para la fuerza ejecutiva de las resoluciones procedentes de otro Estado miembro.
El artículo en cuestión esartículo 60[1].
El procedimiento es el mismo que el previsto para la fuerza ejecutiva de las resoluciones procedentes de otro Estado miembro.