El desarrollo del procedimiento: artículos 46 al 55
El Reglamento establece que se aplicará el procedimiento del Estado miembro de ejecución
La solicitud se presenta por la parte demandante, que presenta la transacción judicial acompañada del formulario III; el tribunal puede exigir la traducción de estos documentos.
Conseil :
Cuando haya que comprobar lo que abarca la fuerza ejecutiva de la transacción, hay que pedir sistemáticamente una traducción de todos los documentos por un traductor cualificado (Apartado 4 del formulario IIII [doc]).
El Reglamento no contempla una fase contradictoria en este primer examen de la solicitud, el juez acordará o no la declaración de fuerza ejecutiva de una transacción judicial en su Estado, en función de los documentos aportados, sin debate contradictorio.
La resolución dictada se pondrá en conocimiento del solicitante según las modalidades de la ley del Estado miembro de ejecución.
Cuando una transacción judicial adquiera la declaración de fuerza ejecutiva en el Estado de ejecución, esta se notificará a la parte contra la que se haya solicitado la fuerza ejecutiva.
Esta resolución, que acuerda o deniega la fuerza ejecutiva en el Estado de ejecución, puede impugnarse ante las autoridades siguientes: Notificación en virtud del artículo 78.
El recurso se interpondrá dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación, o de 60 días si la parte contra la que se solicita la declaración está domiciliada en un Estado miembro distinto.
El procedimiento contradictorio se aplicará en la resolución de este recurso, el tribunal se pronunciará en breve plazo.
Esta resolución, que decide sobre el recurso, puede impugnarse ante las autoridades siguientes: Notificación en virtud del artículo 78.