Respecto a las liberalidades «inter vivos»
¿De qué se trata?
Se trata de donaciones «inter vivos», pero también de la cláusula tontina o de reversión (para los derechos angloamericanos: la 1joint tenancy with right of survivorship) o las pensiones de jubilación complementarias con cláusula de reversión y seguro de vida (para los derechos angloamericanos: la2life insurance). Quedan también excluidos los trusts (artículo 1 §2 j[1]).
¿Qué está excluido del ámbito de aplicación del Reglamento?
La validez en cuanto a la forma y el fondo de las liberalidades «inter vivos» quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento.
Se aplicarán normalmente las normas de conflicto nacionales. Aunque no siempre.
Así, las condiciones de validez de la donación «inter vivos» de derecho común de ciertos países, como Francia o Alemania, se regulan en el Reglamento Roma I de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Otros países, como el Reino Unido, excluirán la aplicación de esta normativa a las donaciones. Sin prejuzgar la posición del TJUE sobre esta cuestión, se puede no obstante recordar que el punto 9 del preámbulo de la proposición de reglamento de 14 de octubre de 2009 indicaba que « la validez y los efectos de las liberalidades se recogen en el Reglamento n° 593/2008 de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales »
».
Respecto a las cuestiones relativas a las liberalidades «inter vivos», ¿qué está incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento?
Respecto a los liberalidades «inter vivos» ya citadas, la aplicación del reglamento no debe descartarse totalmente. Hay que distinguir bien las cuestiones que se pueden dar. Los autores del Reglamento han tenido en cuenta el hecho de que en ciertos sistemas jurídicos -Alemania, España, Francia, Italia- las donaciones o liberalidades no agotan sus efectos una vez que se han consentido. Por lo tanto, se ha reservado la aplicación de la ley sucesoria (artículo 23 §2 i[2]).
Complément : En derecho francés
Consentida a un heredero como adelanto de su cuota sucesoria, la donación se tendrá en cuenta en el momento de la sucesión al fallecer el causante (el cómputo se regula por la ley sucesoria). Consentida a un tercer en presencia de herederos legales, la donación debe reintegrarse en la sucesión para comprobar si excede o no de la fracción patrimonial de libre disposición que el difunto ostenta y por lo tanto saber si en su caso tiene que reducirse (la reducción se regula por la ley sucesoria).
Exemple :
Pongamos el caso de un causante que dona a uno de sus hijos un inmueble situado en España. Fallece cuando residía en Francia.
Si aplicamos el artículo 4 §1 c del Reglamento Roma I sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, la validez de la donación se determinará por la ley española, lugar de situación del inmueble. Lo mismo ocurrirá con la irrevocabilidad.
Debido a que la última residencia habitual del difunto estaba en Francia, se aplica la ley francesa a la sucesión. En virtud del artículo 23 §2 i[2], la ley francesa se aplica a la cuestión de cuándo se computan las donaciones o liberalidades, así como sus reducciones.
Por lo tanto, la ley francesa se aplicará para computar la donación del inmueble en España en el momento del fallecimiento.
Attention :
Se deduce además que será la ley sucesoria la que se aplica a las cláusulas relativas al reintegro (reintegración a tanto alzado, exclusión del reintegro) incluidas en la donación.