Introduction
Elartículo 3 §2 g[1] excluye del ámbito de aplicación del Reglamento las liberalidades y otras formas alternativas de gratificación. Aclaremos, no obstante, esta exclusión:
Por un lado, el régimen sucesorio de cualquier liberalidad incumbe al Reglamento: elartículo 3 §2 g[1] indica que la exclusión es sin perjuicio del artículo 23 §2 i[2] sobre la obligación de reintegrar o computar las donaciones o liberalidades.
Por otro lado, el Reglamento se aplica a la validez material (artículo 26[3]) y formal (artículo 27[4]) de las disposiciones mortis causa (artículos 25[5] y 26[3]).